Información sobre servicios de notificación telemática

Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetas al ámbito competencial de la Junta de Andalucía, así como aquellas que participen en los procedimientos de otorgamiento de licencias para prestar dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un período transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de dichos preceptos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las notificaciones practicadas por la Dirección General de Comunicación Social en el ámbito de los procedimientos que se relacionan a continuación se realizarán por medios electrónicos, a través del “Sistema de Notificaciones Electrónicas” de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible a través de la siguiente dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.

Procedimientos de la Dirección General de Comunicación Social relacionados con la gestión audiovisual:

El acceso a dicho “Sistema de Notificaciones Electrónicas” requiere certificado electrónico válido de un prestador reconocido por la Junta de Andalucía y correctamente instalado y configurado en su ordenador.

Las notificaciones en dicho Sistema se pondrán a disposición de su destinatario, ya sea persona física o jurídica. En este último caso, podrán acceder a las mismas las personas físicas que cuenten con certificado electrónico de representante de persona jurídica, así como las que actúen como administradores únicos o solidarios de la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2021, de 22 de enero, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la ya referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, se informa que en los procedimientos enumerados no se admitirá la presentación de documentación en soporte papel, debiendo hacer uso de los formularios electrónicos específicos para dichos procedimientos o, en su defecto, de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible a través del enlace web hhttps://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml , dirigiendo el formulario a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Se requiere disponer de certificado electrónico en vigor.

Alternativamente, puede hacer uso del “Registro Electrónico General” de la Administración General del Estado, accesible a través del enlace web https://rec.redsara.es, debiendo indicar como “organismo destinatario” del formulario la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía. Podrá identificarse igualmente mediante certificado electrónico en vigor; o bien mediante el sistema Cl@ve que admite, previo registro, la posibilidad de usar Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN) o Cl@ve permanente.

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